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Preguntas Frecuentes
¿Por
qué en las operaciones inmobiliarias debe actuar un Corredor Inmobiliario?
Porque en nuestra Provincia, desde el
año 2011, se encuentra vigente la Ley 8217, Digesto Provincial 1108-A, la cual creó
el Colegio Público de Corredores Inmobiliarios y dispuso que para realizar
CORRETAJE INMOBILIARIO es indispensable que lo realice un PROFESIONAL que
cuente con título universitario
habilitante y se encuentre matriculado
en este Colegio.
¿En qué consiste el trabajo de un Corredor Inmobiliario?
Todo lo que se vincula con el saber específico propio del quehacer inmobiliario, conocimiento de las normas que regulan la actividad profesional, los métodos de tasación, manejo del Código de Planeamiento Urbano, realización de marketing para sus ofertas, operaciones de compra y venta de inmuebles, publicidad, promoción, gestión del catálogo de propiedades disponibles, control todos los documentos correspondientes a las propiedades, visitas a los inmuebles ofrecidos, administración de las locaciones aplicando un sistema de cobranza, control de impuestos, intermediación en la solución de conflictos, cooperación en la consecución de las reparaciones y mejoras, etc
¿Cuál
es la diferencia en el accionar de un Corredor Inmobiliario y un Martillero
Público?
El CORREDOR INMOBILIARIO es un profesional que actúa mediante acuerdos privados, intermediando entre oferta y demanda de operaciones inmobiliarias de venta y alquiler, realiza valuaciones de inmuebles, administra viviendas, comercios y/o consorcios, asesora sobre comportamientos del mercado, etc. En cambio el profesional Martillero Público es un auxiliar de la justicia en el Poder Judicial y realiza ventas solamente mediante remates públicos y privados.
Cada uno necesita su matrícula profesional
habilitante, otorgada por la institución que corresponda a cada profesión. El
ejercer la respectiva actividad sin encontrarse matriculado y habilitado, se
considera ejercicio ilegal de la profesión.
¿Qué
honorarios cobra el Corredor Inmobiliario por la comercialización de mi
propiedad?
Los honorarios profesionales se encuentran especificados en la ley 8217, art. 7, el cual establece de forma indicativa, que:
· en la intervención en operaciones de compra y venta de inmuebles, los honorarios serán el tres por ciento (3%) por cada parte sobre el precio de venta,
· en los contratos de alquiler, el valor de un mes de alquiler,
· en los arrendamientos rurales, el valor de un mes de arrendamiento,
· en transferencia de fondos de comercio el seis por ciento (6%) del precio de la misma;
· en administración de inmuebles dados en locación, el diez por ciento (10%) sobre los alquileres mensuales percibidos por el Locador.
El CORREDOR INMOBILIARIO tiene derecho a cobrar HONORARIOS por los negocios en los que intervenga desde el momento en que se celebra el negocio intermediado, siendo este el PAGO DE SU TRABAJO.-